El Tribunal Supremo considera que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor de una compañía mercantil pese a ser ésta objeto de "comentarios altamente descalificatorios", siempre que cuenten con "una base fáctica suficiente" y se produzca "en un contexto de alarma social y debate público". De esta manera, avala insultos tales como "estafadores de mierda", "basura" o "timadores" en un foro de consumidores contra dos empresas de telemarketing y venta directa de productos como libros o electrodomésticos.
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