El Tribunal Supremo ha avalado la utilización de imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia como una prueba válida a la hora de despedir a un empleado al considerarlo como una "medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido" por la empresa. El Alto Tribunal establece que "el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad
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