“El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación” Art. 122 del Código Penal.Un alumno de primero de Derecho puede explicar que la figura penal que refleja el artículo 122 ya asume que el acusado ignoraba la procedencia ilícita de su lucro. De haberla conocido, la acusación sería por complicidad o encubrimiento, delitos por los que (hasta el momento) no han sido investigados los máximos responsables PP
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