En este caso, los delitos que imputa el país reclamante (contrabando y elusión fiscal) se pueden catalogar como “fraude”,una de las 32 categorías de delitos para las que la normativa que regula estas órdenes no exige que en el país donde el fugitivo sea detenido también exista ese delito. Tal y como explica el propio acuerdo marco que regula las Oede y certificó la primera sentencia del TJUE sobre ella (caso Advocaten, 2007), fuera de esas categorías, sí puede comprobarse si los hechos también son ilícitos donde el fugitivo fue arrestado.
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