Hemos dejado que los fuerza-partos definan el campo de juegos y estamos hablando con su lenguaje. Estamos hablando de la condición del feto, de sus derechos, de si su esencia es humana, de que si un feto no es una persona igual que una semilla no es un melón, de que si los artículos 29 y 30 del Código Civil dicen tal… y no, no es eso. El debate va de otra cosa. La pregunta es otra: ¿se puede tratar a una persona como un instrumento a la hora de proteger un bien jurídico? La respuesta es no.