“No tiene constancia” de ayudas concedidas a estos profesionales (toreros, novilleros banderilleros, mozos de espada, subalternos y toreros). Instrucción de SEPE al colectivo: “Para poder cobrar esa prestación debe usted estar encuadrado en el grupo de cotización de régimen de artistas y usted está en el grupo de toreros, por tanto, grupo diferente al protegido por la prestación indicada”; legalmente están incluidos en el régimen de artistas en espectáculos públicos, junto con trabajadores del cine, teatro, circo, variedades, folclore y música.