En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación y deberán tributar los herederos que se han beneficiado de la repudiación, según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019.
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