El auto de Llarena ignora olímpicamente la letra y el espíritu de la norma, y aplica la interpretación que los redactores del Código Penal quisieron evitar. Del Auto me ha llamado especialmente la atención el párrafo en el que el Magistrado interpreta la voluntad del Parlamento que en 1995 configuró el delito de rebelión. Este párrafo es poco acorde con el principio de taxatividad que debe inspirar la labor interpretativa de todo juez de lo penal, pero anticipa el tenor del resto de la resolución: una peligrosa equiparación del concepto de viol
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