El artículo 157 establece que el mandato de los diputados y senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta y es incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. No obstante,la ley sí permite que los parlamentarios puedan colaborar en actividades docentes o de investigación de carácter extraordinario,pudiendo percibir por tales actividades indemnizaciones reglamentarias establecidas
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