Nuestro Código Penal, en el artículo 432. 1., tipifica el delito de malversación de caudales públicos, que castiga como una pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por un tiempo de seis a diez años, a “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones“.
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