La lectura de la sentencia resulta muy interesante en tanto se descubre que en el planteamiento se citan otros casos en los que se usaron fotomontajes y caricaturas y termina centrándose, entre otros argumentos, en el derecho al honor y la propia imagen rodeando hábilmente el animus iocandi para centrarse en el supuesto uso con intención vejatoria de la fotografía del rostro del denunciante sin caricaturizar. Resumiendo mucho, interpretan que el propósito burlesco es una excusa para el escarnio.
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