La Ortografía de la lengua española de la RAE–Asociación de Academias de la Lengua Española de 2010 nos da una nueva definición de exónimo y endónimo: “La forma propia con que una comunidad de hablantes nombra un lugar que se encuentra fuera del ámbito de influencia de su lengua se conoce como exónimo, frente a la forma local con que los hablantes del lugar nombrado se refieren a su lengua autóctona, que se denomina endónimo”.
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