Con independencia de las posibles consecuencias civiles —intromisión ilegítima en el derecho al honor— y penales —injurias y calumnias— que puede tener proferir públicamente insultos contra alguien o acusarlo de haber cometido un delito con temerario desprecio a la verdad y a sabiendas de su falsedad, la mera difusión del vídeo en cuestión podría derivar en otras responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
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