Artículo diez. Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas [...] podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias [...].
|
etiquetas: derecho de reunión , competencias , manifestación , ley orgánica 9/1983