La Sala de Apelación de la AN ha reconocido también que esta disparidad de criterios de los tribunales sobre cuándo se comete este delito de enaltecimiento y cuándo no ha creado "cierta inseguridad jurídica". Lo hace el juez Eloy Velasco en la sentencia que revoca la condena de un año de prisión a un joven de 20 años que había tuiteado frases como "arriba GRAPO y ETA". La sentencia señala que el artículo 578 del Código Penal,que pena el enaltecimiento,está tan "abiertamente redactado" que lleva a los tribunales "a constantes matizaciones"..
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