La normativa prevé un período de retorno voluntario, seguido, si es preciso, de medidas coercitivas de expulsión. Si no se produce la salida voluntaria, impone a los Estados miembros la obligación de proceder a la expulsión empleando las medidas menos coercitivas posibles. Solo cuando exista el riesgo de que no pueda llevarse a cabo la expulsión podrá el Estado miembro decidir el encarcelamiento de la persona afectada, por un período que en ningún caso podrá superar los dieciocho meses, precisaron los jueces.
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