Los datos personales recogidos en el registro de sociedades no pueden beneficiarse del "derecho al olvido", sólo de un "acceso restringido" tiempo después de la liquidación de la sociedad en cuestión, estimó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Comunicado de prensa completo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-03/cp170027es.pd