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La justicia anula un testamento en el que se nombraba a la viuda como heredera universal pero las deudas las debía pagar la hija del fallecido

La justicia anula un testamento en el que se nombraba a la viuda como heredera universal pero las deudas las debía pagar la hija del fallecido

El artículo 1064 del Código Civil establece que “los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo”

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