Por simplificar (había otras vías para tumbar esos contratos), hasta hace unos meses el TS consideraba legal que la empresa subcontratada justificara un contrato por obra y servicio a un trabajador/a simplemente adjuntando el contrato comercial con la empresa cliente y tan largo como la duración de éste (con un límite máximo de 3 o 4 años dependiendo del convenio). Ahora eso no está permitido. Es decir, los contratos realizados de esa forma son ilegales y, por lo tanto, deberían pasar a ser contratos indefinidos.
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