“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”. De igual modo, recoge que “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”. No obstante, la objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución, por lo que en base a ello, el reclutamiento forzoso no estaría permitido.
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