La reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Penal puede dar al traste con las aspiraciones de los afectados por la venta. Ya se han consumido más de la mitad de los 18 meses de plazo (desde diciembre de 2015) que el nuevo texto daba para que esta querella estuviera resuelta o archivada (el plazo es incluso menor, de seis meses, para procesos de menor complejidad). “Pero para que la causa se mueva te tienen que dar las pruebas que pides. ¿Qué pasa si pides un informe de la ONIF en enero y en casi nueve meses ni siquiera se designan los
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