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La Fiscalía reitera que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación e insta a analizar cada "caso..

Elena Herrera. El estado de alarma no ampara por sí mismo la suspensión del derecho de reunión y manifestación, aunque su ejercicio sí puede verse limitado o restringido por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio. Es lo que sostiene el fiscal del Tribunal Supremo Pedro Crespo en un documento enviado a todos los fiscales del país ante el "considerable" número de consultas realizado principalmente a raíz de las convocatorias a protestar contra la gestión del Gobierno.

| etiquetas: fiscalía , derecho de manifestación , estado de alarma , covid-19

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