La existencia de estos centros, en donde las personas no pueden residir más de 60 días por ley, se fundamenta en “la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso [a su país]”, se afirma en el Real Decreto 162/2014. Este procedimiento se puede dar en casos donde se haya incurrido en un delito administrativo o en un ilícito penal.
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