Así, con la nueva Ley, el recargo que se aplica por retrasos en los pagos se fijará en tres escalones en función del tiempo de retraso: Un recargo del tres por ciento si se abona la deuda el mes siguiente. Un recargo del cinco por ciento si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario Un recargo del 10 por ciento si se abonan las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento. Un recargo del 20 por ciento si las cuotas se abonan a partir del tercer mes siguiente a su vencimiento.
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