Las medidas que se puedan adoptar en los Estados que tratamos en este post, así como su duración, serán las estrictamente indispensables y proporcionadas a las circunstancias, a fin de asegurar el restablecimiento de la normalidad. Cuando finalice la vigencia de dichos Estados, se derogarán las medidas y competencias acordadas, así como las medidas concretas con base en estas, salvo las sanciones firmes. La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes del Estado.
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