El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la denegación de la residencia española a un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide. La sala de lo contencioso administrativo fija jurisprudencia y señala que corresponde al solicitante demostrar la buena conducta y a la Administración valorar en su conjunto todos los elementos que presente el interesado, tanto los que le perjudican como los que le benefician antes y durante la enfermedad.
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