El artículo 6.1.3. de la citada ley establece que "durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas den todo o en parte en el ámbito territorial de jurisdicción los presidentes y directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social da Tesorería General de la Seguridad Social", entre otros cargos.
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