La relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos presenta, por su falta de actividad continuada, la peculiaridad del "llamamiento", mediante el que la empresa donde prestan sus servicios, de temporada o campaña, les convoca al inicio de estas para que se incorporen a su puesto, tal como se indica en el artículo 15.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
|
etiquetas: dimisión de trabajadores , fijos discontinuos , despido improcedente