La resolución de la AEPD llegó a la conclusión de que tanto el menor como su madre eran identificables en ese vídeo. Ello a pesar de que X decidió no borrarlo al considerar que dicho contenido no violaba la política ni la privacidad de esa red social. [..] El letrado del afectado manifestó a la AEPD que la actitud de la persona que filmaba era desconsiderada y desproporcionada porque se reía de su cliente sin causa alguna y sin ofrecerle ayuda viendo la situación en la que se encontraba.
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