Según ha sentenciado el Tribunal Supremo a la hora de realizar el registro de cualquier trabajador, debe estar presente obligatoriamente un representante legal como el delegado de personal u otro empleado del establecimiento. El hecho de que esté presente es importante para garantizar la objetividad y la eficacia de la prueba. Al incumplirse esta medida, la prueba no es válida y por ende tampoco el despido.
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