La cocinera en su día libre trabajaba para el bar de la competencia elaborando las mismas tapas, con la misma presentación, a un precio más reducido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita", porque realizaba "idéntica actividad". "La pérdida de confianza está más que justificada, porque es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa", aseguran.
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