El ‘puerto seguro’ —explica el abogado— se entiende que “es aquel que garantiza que el arribo, estancia y zarpe del buque, se dé en condiciones que garanticen que éste soportará los menores riesgos posibles respecto a su seguridad, sin estar expuesto en situaciones normales a peligros que podrían sortearse con maniobras y acciones de navegación idóneas en la zona portuaria.Explica además que la jurisprudencia, sobre todo la de las cortes inglesas y de Europa continental, repetida y consistentemente se ha pronunciado sobre lo que debe entenderse
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