En relación a las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Título VIII de la Constitución y el Estatuto de Autonomía todavía vigente de 9 de junio de 1982, atribuye a la Comunidad competencias exclusivas sobre las siguientes materias: Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (artículo 10.2). Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (10.6). Proyectos, construcciones y explotaciones de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma (10.8)
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