Todos deberíais saber a estas alturas que la legislación permite la excedencia de los trabajadores. La excedencia es una suspensión de contrato, es decir un período de tiempo en el que no trabajas pero tampoco cobras. Existen varios tipos de excedencia, pero las más utilizadas son la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de hijo. Como es obvio, no es que la 1ª sea voluntaria y la 2ª obligatoria. Ambas son voluntarias desde el punto de vista que es el trabajador quien las solicita.
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