Obviamente, el candidato sigue privado de la libertad deambulatoria, es decir, sigue en prisión provisional en los términos fijados por el juez instructor. Pero no solamente no se le puede impedir acudir a la sesión de investidura, sino que el juez instructor tiene la obligación de asegurarse de que va a poder asistir. No puede hacer nada más que ir a la sesión de investidura y volver a prisión una vez acabada. Pero eso no se le puede impedir.
|
etiquetas: perez royo , constitucionalismo , cataluña , división poderes , torrent