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Cargos electos no pueden ser despedidos por faltar al trabajo, según el TC

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que un cargo electo no puede ser despedido por faltar a su puesto de trabajo debido a su actividad pública, porque ello atentaría contra su derecho a la participación en la vida política. El Tribunal Constitucional avala esta doctrina en una sentencia en la que declara nulo el despido en 2014 de Marta Meléndez de su puesto laboral en el Ente Público Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), dependiente de la Junta de Andalucía, por el absentismo laboral que tenía debido a sus obligaciones

| etiquetas: españa , tribunal constitucional , política , cargo electo , marta meléndez

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