El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha condenado a la entidad nacionalizada a devolver los 900.000 euros que un matrimonio invirtió en el controvertido producto en mayo de 2009.La sentencia concluye que "se produjo vicio del consentimiento, sufrido por los demandantes" y que el banco nacionalizado "no ha acreditado" que los clientes "conocieran todas las circunstancias, incluida la situación de la Entidad Bancaria en el año 2009".
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