La entrada en el domicilio de una sociedad para realizar una inspección fiscal exige que previamente se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente, sin que sea suficiente la autorización judicial para la entrada y la exigencia del material contable, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2024, que ratifica la doctrina introducida por la sentencia de 1 de marzo de 2024.
|
etiquetas: hacienda , inspección , registro , autorización