En los establecimientos de esparcimiento cerrados, el aforo no podrá superar el 40% distribuido en mesas o agrupaciones de mesas y se deberá garantizar la higienización de las manos, la toma de temperatura de los clientes en la entrada y disponer de cartelería recordando el uso obligatorio de mascarillas. La apertura del establecimiento como máximo será hasta las cinco de la madrugada, y el acceso se deberá cerrar treinta minutos antes.
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