El Tribunal ha señalado que «el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades» pero constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la mujer contra su esposo. Asimismo hace referencia a las «coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural» en que han vivido, así como a la influencia de las «concepciones religiosas de carácter tradicional».
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