La juez instructora, tras descartar las explicaciones sobre el procedimiento de protección de datos, ha considerado que estos hechos podrían constituir al menos dos delitos, uno de daños informáticos, del artículo 264, y otro de encubrimiento, del 451, ambos del Código Penal.. el encubrimiento supone, entre otras conductas, destruir pruebas de un posible delito, y debe ser realizado por alguien que no ha participado en el delito encubierto. El delito del artículo 264, además de exigir que la destrucción de los datos se realice mediante actos..
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