Reforma constitucional. Título II

Actualmente son muchas las personas que reclaman un cambio en la forma política del Estado español para dar paso a un sistema republicano, dejando atrás el sistema de monarquía parlamentaria en el que nos encontramos, pues parece que es más democrático tener un presidente de la república elegido democráticamente que una monarquía hereditaria impuesta con todo lo que ella conlleva.

La manera de llevar a cabo este cambio es la reforma constitucional. En España, actualmente, la reforma constitucional puede llevarse a cabo a través de dos procedimientos: El procedimiento ordinario y el procedimiento agravado, según qué partes del articulado de la Constitución se desee modificar.

Cuando la reforma constitucional afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, referente a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, o al Título II, regulador de la institución de La Corona, o cuando se pretenda la revisión total de la Constitución, la reforma habrá de hacerse a través del procedimiento agravado.

La diferencia entre los procedimientos ordinario y agravado es, lógicamente, la distinta dificultad con que pueden llevarse a cabo. El procedimiento ordinario se ha utilizado en dos ocasiones durante la vigencia de la Constitución de 1978 para reformar el artículo 13, en 1992, y el artículo 135 en 2011, de manera relativamente rápida y fácil, y sin necesidad de participación directa del pueblo al no ser necesario un referéndum.

Sin embargo, el procedimiento agravado necesario para la reforma del Título II referente a la Corona es mucho más complicado, porque implica una mayoría más exigente del Congreso y del Senado para aprobar el proyecto que en el caso de la reforma ordinaria, la disolución de las dos cámaras una vez aprobado, la convocatoria de elecciones generales, la nueva ratificación del proyecto por las cámaras elegidas obteniendo nuevamente mayoría de dos tercios, y finalmente sería necesaria la celebración de un referéndum para que el pueblo apruebe el nuevo texto constitucional. En el constitucionalismo histórico español ha sido mucho más habitual la derogación total de constituciones por cambio de régimen político que las reformas de importante calado sobre constituciones que se encontraban vigentes.

Pero el verdadero problema en todo este asunto no es, en mi opinión, hacer una reforma constitucional para sustituir una monarquía por una república. Y esto es lo que, de manera más o menos acertada, trato de señalar con este texto.

El verdadero problema es que a lo largo de la vigencia de una constitución las circunstancias políticas, sociales o económicas de un país cambian, y que toda constitución va quedando anticuada con el paso del tiempo, o van saliendo a relucir aspectos, defectos o errores que solo con el transcurso de los años se hacen visibles y se deben corregir haciendo necesaria una revisión, si no total, importante.

Entonces, puestos a abrir un melón tan jugoso como complicado de cortar, sería un desperdicio abrirlo para solamente reformar el Título II y se estaría perdiendo la oportunidad histórica de realizar una reforma más profunda que incluyese otros aspectos como podría ser, por ejemplo, la inclusión del derecho a la sanidad pública entre los Derechos Fundamentales, el sistema de elección de los integrantes del CGPJ o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, o algunas otras materias recogidas en la Constitución que deberían ser revisadas. Porque de no hacerse una reforma en profundidad y limitarse solamente a un aspecto concreto, seguramente aquellas quedarían pendientes de revisar durante otros muchos años, hasta que volviese a hacerse una reforma importante, cosa poco probable a corto plazo.

Y esta es la que creo la gran dificultad de una reforma importante de la Constitución. Además de que haría falta un gran consenso político, se trata de una carrera de fondo que no solo consiste en iniciar el proceso para reformar algún aspecto concreto, como el Título II, sino en pensar y plantear, poner sobre la mesa, cuáles son las reformas urgentes y necesarias que necesita nuestra Constitución para que una vez abierto tan complicado y extraordinario proceso se realice de manera completa y eficaz sin dejar cosas pendientes que nos puedan seguir lastrando durante otros cuarenta años.