La Audiencia Nacional considera que el procedimiento de la Ley Sinde no se puede dirigir exclusivamente contra intermediarios, sino que necesariamente debe dirigirse contra los prestadores de servicios de la información que ofrezcan obras protegidas, y por eso declara la nulidad del procedimiento. En rigor jurídico, solo deberían ser responsables quienes suben las obras a internet. Relacionada: www.meneame.net/story/audiencia-nacional-declara-nulo-pleno-derecho-pr
Han pasado tres años desde la movilización contra la “Ley Sinde”, la que hasta la fecha - Diciembre de 2010 - había sido la movilización en Internet con mayor despliegue mediático que en España se hubiese registrado. La Ley Sinde buscaba regular las infracciones a la propiedad intelectual en la red. Pero para un amplio sector de los internautas dicha Ley en realidad ponía en riesgo derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Lo más reseñable de la sentencia es que, además de ser la primera que contradice a la Comisión Sinde, se refiere a las páginas web como intermediarios: "Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc..."
Revés importante el que se ha llevado hoy la Sección Segunda de la Comisión Sinde, aquel organismo que la Ley Sinde había creado con el fin de actuar, a modo de jueces, contra los sitios que facilitan obras con derechos autor mediante enlaces. Según una nueva sentencia de la Audiencia Nacional, estás páginas son meros intermediarios y, por tanto, no vulneran la propiedad intelectual.
La Audiencia Nacional española determina en sentencia del 22 de julio de 2014 que los sitios webs de enlaces que hacen de intermediarios no violan la LPI, declarando nulo el caso Quedelibros y limitando la actuación de la Comisión Sinde.
El proyecto de ley y las enmiendas del PP, PSOE y UPyD suponen la translación a una ley de los deseos de la industria de los contenidos en perjuicio de los ciudadanos y autores. En lugar de elaborar una ley que trate de adaptarse a la realidad y que equilibre los intereses sociales de acceso libre a la cultura y remuneración de los autores para que sigan creando, la futura norma se limita a considerar la cultura una mercancía más.
Los delitos contra la propiedad intelectual experimentan un acusado descenso del 40,76 por ciento, a causa, en gran medida, de la reforma legal que ha establecido como "falta" la actividad de los "manteros".Así se indica en