Por un lado, estarían las mujeres que provocaban el hecho de la violación con su comportamiento, y las que habían sido forzadas en contra de su voluntad. En el primer caso la pena que recaía sobre la víctima era la de ser quemada viva. En el supuesto en el que el violador hubiera ejercido fuerza y la víctima no hubiese hecho nada con su comportamiento para provocar la violación también recaería una pena sobre la mujer, aunque más leve. Debía ser castigada porque podía haber evitado el hecho si hubiese gritado o ...
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