La controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas ha sido finalmente resuelta por la STS, Pleno (y sin votos particulares), 25 de septiembre 2020 (rec. 4746/2019). Son trabajadores por cuenta ajena. Lo que ratifica el criterio que se ha mantenido en suplicación de forma generalizada hasta la fecha:
|
etiquetas: derecho , laboral , empleo