Internet, seguido del teléfono móvil, son los medios más habituales para difundir los discursos de odio, hasta tal punto que el 42,3% de las amenazas e injurias se producen en Internet y el 21,1% mediante dispositivos móviles. En España los delitos de odio vienen definidos, expresamente, en su tipificación como tales en el artículo 510 del Código penal introducido en la última reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, que da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión.
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