El agravante por desprecio segun el código penal de 1822 establecía que "en todos los delitos contra las personas serán circunstancias agravantes contra el reo la tierna edad, el sexo femenino, la dignidad, la debilidad, indefensión, desamparo o conflicto de la persona ofendida". No es cierto que fuese introducido por Franco. Por su parte, la mujer perdió el privilegio de protección especial que la ley la confería por su debilidad física frente al hombre en 1983
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