La jornada de ocho horas se suele considerar una conquista del movimiento obrero. Sin embargo, no conviene olvidar el precedente establecido por Felipe II en la Ley VI de la Ordenanza de Instrucción de 1593, capítulo 9 en la que se limita a ocho el número de horas trabajadas cada día: "Todos los Obreros trabajarán ocho horas cada dia, quatro á la mañana, y quatro á la tarde en las fortificaciones y fábricas, que se hicieren, repartidas á los tiempos mas convenientes para librarse del rigor del Sol"
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