El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refería a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus
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