No supone una vulneración del derecho de propiedad intelectual la parodia de un personaje público, a pesar de la “enorme similitud” entre el original y la parodia, especialmente cuando es imposible confundir la obra original con la parodia (...) La figura de la parodia viene regulada en el artículo 39 la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1 de junio de 1996 como un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de su obra, pues permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.
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